Pronunciamiento conjunto de la Fundación PANIAMOR, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Pediatría
San José, Costa Rica. La Fundación PANIAMOR, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Pediatría manifestamos nuestra profunda consternación ante la decisión de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, de excluir la anticoncepción de emergencia de las prestaciones expresamente garantizadas en el proyecto de ley impulsado por esa Comisión, en el que se busca fortalecer el acceso a la atención integral para las personas víctimas de violación sexual (Expediente Nº 23.633), sin excepción.
La protección de las mujeres de todas las edades víctimas de violación sexual constituye una obligación jurídica ineludible para el Estado costarricense, no una graciosa concesión ni una decisión discrecional. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, y la Convención Americana, obligan al Estado costarricense como signatario de dichos instrumentos, a garantizar una debida diligencia reforzada, incluido el acceso oportuno a servicios de salud integrales, seguros y basados en evidencia, frente a la ocurrencia de violencia sexual en perjuicio de mujeres, niñas y adolescentes.
Particularmente, para el caso de las mujeres menores de edad, nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 7739), especialmente en sus artículos 1, 4, 5 y 9, establece la doctrina de protección integral, el interés superior de la persona menor de edad y la aplicación preferente de las normas más favorables a sus derechos. Estos principios exigen que toda decisión legislativa coloque el bienestar, la salud, la dignidad y la protección efectiva de las niñas y adolescentes víctimas, por encima de consideraciones ajenas a sus derechos.
Los servicios de salud sexuales y reproductivos deben ser prestados libres de violencia, discriminación y coerción, y constituyen un instrumento fundamental para prevenir violaciones de derechos humanos y daños a la salud.
Abordar la violencia sexual y de género es esencial para salvaguardar los derechos de las mujeres de todas las edades, garantizar el acceso a servicios de salud, psicosociales y de protección centrados en las víctimas y asegurar así su recuperación.
Asimismo, como lo ha señalado expresamente la Organización Mundial de la Salud, la evidencia científica internacional ha esclarecido suficientemente el mecanismo de acción de la anticoncepción de emergencia: las píldoras de emergencia previenen el embarazo producto de una violación al impedir o retrasar la ovulación; no son abortivas, no interrumpen un embarazo establecido ni dañan al embrión en desarrollo. Todo lo contrario, su administración oportuna, con información adecuada y consentimiento informado, se constituye en parte importante de una respuesta sanitaria integral ante la violencia sexual en general, y en contra de las niñas y adolescentes mujeres en particular.
En ese marco, excluir de una garantía legal una prestación ya reconocida en los protocolos nacionales, constituye un riesgo de regresividad en la protección de derechos y debilita la obligación estatal de brindar atención integral a las víctimas. No resulta admisible que, incertidumbres científicamente superadas, se traduzcan en nuevas barreras para quienes requieren la máxima protección del Estado.
Hacemos un llamado a la Asamblea Legislativa para que, en el trámite del proyecto, se garantice expresamente la anticoncepción de emergencia como parte de la atención integral, oportuna y digna a las víctimas de violación sexual, sin imponer requisitos innecesarios, como la prueba de embarazo previa a la prescripción, que retrasen su acceso.
El rigor científico debe orientar las decisiones sanitarias y por esta razón, manifestamos nuestra disposición de presentar a la Comisión el respaldo científico a través de la mejor evidencia disponible, sustentada por estudios y avalada por los organismos internacionales, para la mejor toma de decisiones en materia de política pública.
Una violación sexual representa una grave vulneración de derechos para las personas victimizadas. La respuesta del Estado no solo debe evitar nuevas formas de victimización. Más bien, en ejercicio de los roles que le competen, está obligado a no sumar obstáculos sin fundamento científico para la protección de quienes ya han sufrido violencia.
