Es la utilización de una persona menor de 18 años, con o sin su consentimiento, para la satisfacción sexual de personas adultas a cambio de una remuneración en dinero o en especie para la persona menor de edad o terceras personas. En Costa Rica la ESCNNA es un delito que se castiga con cárcel. Cualquier empresa turística que promueva o facilite la ESCNNA se expone a la inhabilitación de 3 a 10 años para el ejercicio del comercio (Artículo 168 bis del Código Penal).
Las empresas turísticas deben contar con una política de CERO TOLERANCIA hacia cualquier forma de ESCNNA y están comprometidas a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad. Esta política nos obliga como empresa a rechazar, impedir que ocurra y denunciar ante las autoridades competentes cualquier situación sospechosa de explotación sexual comercial.