PrevenciÓn de la ExplotaciÓn Sexual Comercial y Trata de NiÑas, NiÑos y Adolescentes

En un mismo destino no puede coexistir el Turismo Sexual y el Turismo Sostenible...
...Ambos son excluyentes por lo que uno termina por destituir al otro.
Organización Mundial de Turismo
TURISMO SOSTENIBLE Y RESPONSABLE
TURISMO SOSTENIBLE
"...responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Esta enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de vida."
Principios:
- Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro al tiempo que reportan beneficios.
- El desarrollo turístico se planifica y gestiona para no causar serios problemas ambientales o socioculturales.
- La calidad ambiental se mantiene y se mejora.
- El nivel elevado de satisfacción de los visitantes, a la vez que el destino retiene su prestigio y potencial comercial.
- Los beneficios del turismo se reparten entre la sociedad.
No existe un modelo de Turismo Sostenible Aplicable Universalmente; el turismo varía según las características de la sociedad anfitriona y de su contexto.
Siempre son insostenibles:
- Turismo Masificado
- Turismo Sexual
- Turismo controlado por Agentes Foraneos
TURISMO RESPONSABLE
Se basa en la filosofia y principios del Turismo Sostenible.
Objetivos:
- Establecer "modelos" de desarrollo turístico sostenible según las características propias de la zona destino.
- Denunciar impactos negativos que conlleva o puede conllevar el turismo en las sociedades anfitrionas.
- Eliminar falsas expectativas de los visitantes con respecto al destino.
- Valorar y reclamar la responsabilidad de los turistas, tour operadores, anfitriones e instituciones públicas para favorecer las "Buenas Prácticas" de Turismo Sostenible.
TURISMO SEXUAL
Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en su país o región de residencia por parte de extranjeros o nacionales que se desplazan a dicho país o región en calidad de viajeros o turistas.
Incluye la promoción del destino como punto accesible para el ejercicio impune de esta actividad a cargo de nacionales o extranjeros. (PANIAMOR, 1995)
ESCNNA: Explotación Sexual Comercial
"Utilización de NNA con o sin su consentimiento para la satisfacción sexual de adultos a cambio de una renumeración en dinero o en especie a la persona menor de edad o a terceras personas."
Organización Mundial del Turismo (OMT)
EN EL MUNDO
- Existen al menos 2 millones de personas menores de edad que son víctimas de la industria del sexo (UNICEF).
- El turismo sexual especialmente el asociado a la explotación de personas menores de edad en los países latinoamericanos y asiáticos moviliza al año mas de $16.000 millones (OIM).
- La ESCNNA es el tercer negocio ilícito mas lucrativo del mundo después del tráfico de drogas y de armas.
- Existe un creciente porcentaje de turistas sexuales provenientes principalmente de Estados Unidos, Canadá y Europa (Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2003).
Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en ESC no son culpables, son VÍCTIMAS.
CODIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
- Emitido por la Organización Mundial de Turismo
- Consiste en un esquema para asegurar la sostenibilidad del turismo y reducir sus efectos negativos, planteando principios y "reglas de juego" para los destinos
Artículo 2
"El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo"
....3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero..."
Link:
www.worldtourism.org/code_ethics/pdf/languages/Codigo%20Etico%20Espl.pdf
CÓDIGO DE CONDUCTA
¿QUÉ ES?
El Código de Conducta surge como iniciativa de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y ECPAT Internacional, desarrollada tanto en los países de origen como los países destino de turismo; con el se busca la participación y compromiso de la industria turística para desestimular y sancionar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, asociada a viajes y turismo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA 2010-2013
El desarrollo internacional del Código es promovido por una organización internacional, TheCode.org., en la que participan tanto OMT como UNICEF en el rol de socios de asesoramiento, junto con un Consejo de Administración conformado por prestigiosos representantes de la industria turística y las organizaciones no gubernamentales. Esta organización tiene su sede en EE.UU., en Nueva York.
Las compañías turísticas que se integran a esta iniciativa, se comprometen a cumplir los siguientes criterios:
- Establecimiento de una política ética de cero tolerancia de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Capacitar a su personal.
- Introducir una clausula en los contratos con sus proveedores, en la que manifiestan su posición contra la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
- Proveer información a los viajeros por diferentes medios, desplegables, adhesivos, videos, entre otros.
- Brindar información a actores clave en el lugar de destino.
- Entregar un informe anual de cumplimiento.
Las empresas que desean formar parte de esta iniciativa global, deben cumplir con todos los compromisos citados, y cancelar una cuota de membresía, la cual es utilizada para dar soporte a la estructura del Código Internacional, para así desarrollar y promover la protección de niñas, niños y adolescentes en la industria del turismo, así como expandirse geográficamente en nuevas regiones y países.
Privilegios de los miembros del Código Internacional:
- Se da acceso a los miembros a la utilización del logotipo de TheCode.org en sus materiales de mercadeo y promoción.
- Se elabora un listado de los miembros, quienes son promocionados como empresas de turismo responsable, interesadas en la protección de los niños en el sitio web del Código, a la vez que proporciona una visibilidad destacada en conferencias, cursos y otros eventos públicos i9n sus respectivos países.
- Los miembros reciben el boletín trimestral de la organización, así como otras comunicaciones, como las minutas de las Juntas Generales del Código Internacional.
Para obtener mayor información con relación a TheCode.org así como los privilegios que adquiere la empresa al formar parte de esta iniciativa puede accesar www.thecode.org
¿CÓMO FUNCIONA EN COSTA RICA?
Como parte de las responsabilidades del sector turístico para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en general, y la protección de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia en particular, en octubre del año 2003, inicio el Proyecto del Código de Conducta para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial en viajes y turismo, proyecto de la industria turística costarricense patrocinado por la Fundación Paniamor en conjunto con la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo (ACOT), la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo (ACOPROT).
Financiado en su primera fase por FUNDECOOPERACION (2003-2005) bajo su programa de Turismo Sostenible, por SAVE THE CHILDREN SUECIA en su segunda fase (2005-2007) y con aportes de VISIÓN MUNDIAL COSTA RICA.
El Código de Conducta en Costa Rica inició una nueva etapa en Junio del 2010, en la cual la implementación de esta iniciativa fue asumida por el ICT en el marco de un convenio con CANATUR y con el apoyo técnico de PANIAMOR como coordinadora de la unidad ejecutora.
ALCANCE
Promovido como un mecanismo de Autorregulación propio del sector turismo costarricense, con alcance nacional y énfasis especial en las regiones de más afluencia turística del país: Limón, Puntarenas, Guanacaste y el Gran Área Metropolitana.
Avalado formalmente por las instancias competentes: ICT y PANI; a partir del año 2008 la implementación del Código de Conducta es una acción estratégica bajo el Plan Nacional contra la ESCNNA 2008 - 2010 y parte de los elementos a evaluar por parte del Certificado para la Sostenibilidad Turística (CST). Esta iniciativa cuenta con el compromiso activo de las principales Cámaras Nacionales y Asociaciones del sector.
¿QUIÉNES PARTICIPAN?
El Código de Conducta incorpora acciones articuladas de hoteles, operadores de turismo, agencias de viajes, agencias de renta de autos, empresas de taxis, personal de cruceros y otros actores clave como instancias públicas competentes en la modificación de los factores que propician la explotación sexual comercial de las personas menores de edad en viajes y turismo.
LOGROS A LA FECHA
Suscrito por el 100% de las Cámaras Nacionales y Asociaciones del Sector de Turismo:
Cámara Nacional de Turismo (CANATUR)
Cámara Costarricense de Hoteles (CCH)
Cámara Nacional de Medios de Transporte Turistico (CANAMET)
Cámara Nacional de Asociaciones y Empresas Ecoturísticas (CANAECO)
Asociación Costarricense de Auto Rentistas (ACAR)
Asociación Taxis Unidos del Aeropuerto
Mas de 6.500 colaboradores/as capacitados en más de 600 compañías.
Eliminar esta frase: En la nueva etapa de implementación, iniciada en el 2010, han iniciado el proceso más de 300 empresas, lo que ha significado la capacitación de más de 400 representantes de las mismas.
Incluir: A la fecha la iniciativa del Código de Conducta en Costa Rica cuenta con 378 empresas suscriptoras quienes han asumido un compromiso de cero tolerancia a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Ha sido acreditado como "Buena Práctica de Turismo Responsable y Sostenible, y de Responsabilidad Social Empresarial" por parte de la Organización Mundial de Turismo (OMT), Save the Children Suecia (SCS), JHU y otros.
Para más información: promocion@paniamor.org
COSTA RICA
Realidad de la ESCNNA en Costa Rica
- Áreas vulnerables: Área metropolitana de San José y zonas geográficas de desarrollo turístico en todos los estratos económicos
- Predominancia de víctimas mujeres
- Edad de mayor riesgo: 13 - 17 años
- Control social e informal tiende a desplazar lugares de ocurrencia a residencias y espacios de acceso restringido
MARCO JURÍDICO
La ESCNNA es un delito en Costa Rica para
Explotadores e Intermediarios.
Legislación Extraterritorial: Países que han implementado legislación con la cual se busca perseguir los actos de ESC cometidos en el contexto del turismo sexual, y logrando juzgarlos en el país donde se ejecute el delito o en el país de residencia del explotador. Por ejemplo:
- PROTECT ACT: cualquier ciudadano costarricense o residente en Estados Unidos que viaje al extranjero y explote sexualmente a una persona menor de 18 años, incurre en un delito penalizado en los Estados Unidos.
Costa Rica: Ley No. 7899 y Ley No. 8590
- son reformas al Código Penal en materia de delitos sexuales
- Penas de Prisión
Delitos
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Artículo Codigo Penal |
Descripción |
Sanción |
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Art. 156º y 157º |
Toda actividad sexual con una persona menor de 13 años |
- 10 a 16 años de prisión |
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Art. 159º |
Relaciones sexuales con personas menores de edad |
- 2 a 6 años de prisión si la víctima es mayor de 13 años y menor de 15 |
|
Art. 160º |
Actos sexuales renumerados con personas menores de edad |
- 4 a 10 años de prisión si la víctima es menor de 13 años |
|
Art. 167º |
Corrupción |
De 3 a 8 años de prisión |
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Art. 168º |
Corrupción agravada |
De 4 a 10 años de prisión |
|
Art. 170º |
Proxenetismo Agravado |
De 4 a 10 años de prisión cuando la víctima es menor de 18 años |
|
Art. 171º |
Rufianeria |
-De 2 a 8 años de prisión |
|
Art. 173º |
Fabricación, producción o reproducción de pornografía (con la utilización de personas menores de edad) |
- De 3 a 8 años de prision |
|
Art. 173º bis |
Tenencia de material pornográfico (en el que aparezcan menores de edad) |
De 6 meses a 2 años de prisión |
|
Art. 31º a) Código Procesal Penal |
Plazos de prescripción de la acción penal |
"...en los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad..." |
CAMPAÑA CÓDIGO DE CONDUCTA
Afiches



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